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I Situación actual de los Reglamentos en México


1) CONTAMINACION VISUAL
El exceso de anuncios publicitarios en forma de espectaculares, es una de las principales causas de lo que se denomina: contaminación visual, la cual es el desequilibrio del paisaje -natural o artificial-, y que afecta las funciones vitales de las personas.


2) PRINCIPALES MANIFESTACIONES DE LA CONTAMINACION VISUAL
Estrés, dolor de cabeza, accidentes de tránsito, entre otros, son algunas de las maneras en que este tipo de anuncios afectan al ser humano, y es que el máximo de información que el cerebro puede asimilar es de, aproximadamente, cuatro bits por segundo, por lo que cuando se excede, el panorama visual y perceptual se vuelve caótico, y no se puede realizar una lectura ordenada del paisaje.

La armonía visual se ve alterada con los espectaculares, además que estos, en su mayoría, ocultan características de la calle o avenida, tales como cruces o curvas.

3) INCIDENTES RECIENTES
Pero lejos de eso, el riesgo de que por un fuerte viento o lluvia se caigan provocando accidentes, es mayor; como ocurrió en octubre de 2001 en Puebla, donde se presentaron rachas de viento de hasta 60 kilómetros por hora y 10 vehículos quedaron aplastados por anuncios espectaculares.

4) COLOCACION DE LOS ESPECTACULARES EN EL DF
Según datos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi), en la ciudad de México existen, aproximadamente, 8 mil anuncios espectaculares de los cuales, 5 mil se localizan en las principalesvías, es decir, que un 75 por ciento se encuentra en las delegaciones:Coyoacán, Tlalpan, Álvaro Obregón,Benito Juárez, Miguel Hidalgo y Cuauhtémoc.


5) LOPEZ OBRADOR Y LA LUCHA CONTRA LA INDUSTRIA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR
Del total de anuncios espectaculares, sólo 10% cuenta con permiso y licencia, por lo que en junio pasado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, anunció en su Bando Informativo Número 19, la aplicación del plan: "Recuperación de la Imagen Urbana".

"Siendo la zona metropolitana del Valle de México, una de las áreas más pobladas del mundo, es vulnerable a la multiplicación de la publicidad exterior, por el gran número de consumidores potenciales que habitan en ella.
La anarquía en la colocación de anuncios espectaculares, impide a la población el disfrute visual de la ciudad: monumentos históricos, vialidades, áreas verdes y paisaje circundante.
Que además de la contaminación visual, los anuncios espectaculares instalados en vialidades primarias, provocan distracción en los conductores vehiculares, siendo ésta una de las causas de accidentes viales.
Los anuncios espectaculares son colocados sin permisos o licencias y sin
medidas de seguridad ni mantenimiento adecuado.
El riesgo que presentan los anuncios espectaculares, se incrementa con sismos, vientos fuertes, lluvias y otros fenómenos metereológicos que eventualmente ocasionan su caída, significando un peligro real para las familias y habitantes de la ciudad.

En razón de lo anterior, se aplicará el plan de recuperación de la imagen
urbana cuya primera etapa comprende las siguientes acciones:

1. No se permitirá la instalación de anuncios espectaculares en la vialidad primaria de la ciudad.
2. Todos los anuncios espectaculares instalados en guarniciones, banquetas y camellones, incluidos los del gobierno de la Ciudad, serán retirados. El costo que genere el desmantelamiento será con cargo al propietario del anuncio.
3. Al servidor público que autorice, permita, tolere o proteja la instalación de anuncios espectaculares en la vialidad primaria, se le sancionará ...
4. Los elementos y mandos de la Policía Preventiva que permitan en su demarcación la instalación de anuncios espectaculares, serán removidos del cargo de forma inmediata y quedarán sujetos al proceso disciplinario que corresponda.
5. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, llevará a cabo el procedimiento administrativo de verificación de los predios donde estén instalados anuncios espectaculares ubicados en la red vial primaria, aplicando las sanciones que correspondan: multa, clausura o retiro del anuncio.
6. La falta de pago de las multas o los costos del retiro, serán recuperadas por la Secretaría de Finanzas, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, en su caso, el embargo y remate de bienes.
7. De existir defraudación fiscal, la Secretaría de Finanzas hará la denuncia para que se proceda penalmente en contra del propietario.
8. Se pide la colaboración vecinal denunciando a quien contravenga las disposiciones del Bando y participando en este Plan que es en beneficio de la ciudad.


6) LA RESPUESTA DE LA INDUSTRIA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR

• La Asociación Mexicana de Publicidad Exterior (AMPE) y la Asociación de Publicistas en Exterior (APEX), se han manifestado en contra a estas disposiciones haciendo uso de los espectaculares dirigiendose al Jefe de Gobierno que respete los 50 mil empleos directos generados por ese sector.

• Por su parte, los dueños y/o representantes de las empresas Coca Cola, Grupo Financiero Scotiabank -Inverlat, Liverpool, Quaker State, Grupo Modelo, Home Mart, Six Flags, por mencionar algunas, se declararon dispuestos a cooperar con el Gobierno capitalino no anunciándose en los espectaculares ubicados en vías primarias.

• La Seduvi ha tomado la tarea de verificar los anuncios espectaculares que se encuentran instalados en predios particulares y que están adyacentes a las vialidades primarias como Periférico, Insurgentes, Viaducto y calzada de Tlalpan, entre otros. Asimismo, el aumento del pago del impuesto predial en un 400 por ciento a quienes permitan la instalación de anuncios espectaculares y por obtener la licencia correspondiente pasaría de 9 mil 800 a 100 mil pesos.

• Quien no cuente con el permiso para instalarlos, se le sancionará de 500 a 700 salarios mínimos

• Los gastos por el desmantelamiento de los espectaculares que no cumplen con la normatividad y cues-
tiones mínimas de seguridad, corren a cuenta del anunciante y que asciende, aproximadamente, a 44 mil pesos, incluido el gasto de traslado del equipo, utilización de grúa y personal. Esto, debido a que ninguna autoridad puede entrar a un predio particular a menos que exista una orden judicial de por medio.

• Entre las empresas que rentan los espectaculares se encuentran: Vendor, Imex2000, Publivía, Publimex,
Ayssa, Show Case, Cynesa, entre otros.

7) Normatividad vigente en materia de anuncios que debe observarse en la Ciudad de México

Reglamento de Anuncios para el Distrito Federal

¨ Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
¨ Programa Parcial de Desarrollo Urbano Centro Histórico
¨ Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal
¨ Ley para el funcionamiento de Establecimientos Mercantiles en el D.F


8) Normatividad vigente en materia de anuncios que debe observarse en el centro histórico

¨ Reglamento de Anuncios para el Distrito Federal ( Arts. 8, 29 Capítulo IV)
¨ La autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes

II REGLAMENTO DE ANUNCIOS PARA EL DISTRITO FEDERAL

Extracto de algunos de los artículos más importantes

Artículo 3o.
•El texto de los anuncios deberá redactarse en español, sin el empleo de las palabras de otro idioma salvo los nombres propios de productos, marcas o nombres comerciales.

Artículo 7o.
• Los anuncios tienen varias clasificaciones: Por su contenido, por su instalación, por suduración, por los materiales empleados y por su ubicación.
• Por su duración se clasifican en temporales: Aquellos con menos de 90 días de temporalidad y los Permanentes, con más de 90 días.

Artículo 12
• Se permiten hasta tres carteleras en una misma estructura, cada una con dimensiones máximas de 7.20x12.90 mts.
• La altura máxima de la cartelera será de 25 m. desde el nivel de la banqueta hasta su parte más alta.
• Se permitirán los anuncios en las azoteas de los inmuebles, siempre y cuando estos tengan de terreno de construcción como mínimo 250 m2.
• La distancia mínima entre un anuncio y otro será de 100m


1) Contaminación Visual
La distancia entre anuncios
debería ser de 100m (Art.12)

2) La altura de la estructura
deberá ser de 25 m (Art. 12)

3) El Jefe de Gobierno puede
y debe hacer cumplir el
Reglamento (Art. 91)

 
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Artículo 13
• La medida máxima de una cartelera es de 12.90x7.20 m
• No se permitirá que un espectacular bolqueé la visibilidad del predio contiguo, debiendo tener una distancia mínima de 20 m

Artículo 15
• La colocación de objetos inflables desde el piso debe tener una protección en forma de valla de al menos 2m alrededor del mismo
• Los objetos no deben invadir el paso peatonal o vehicular

Artículo 16
• La exhibición de anuncios a través de aparatos de proyección sólo se permite en muros ciegos y de edificios no de uso habitacional
• La proyección no deberá exceder los 20x20 m

Artículo 17
• No se permitirán anuncios electrónicos en edificios de uso habitacional

Artículo 19
• Por cada 10 anuncios, los titulares están obligados a destinar un espacio publicitario a mensajes oficiales de caracter social, cívico, cultural, etc.

Artículo 24
• No se instalarán anuncios en puentes peatonales

Artículo 25
• No se permitirán anuncios que dañen a la salud sin sus respectivas leyendas preventivas
• No se permitirán anuncios que inciten a la violencia, dañen la moral; utilicen los símbolos patrios con fines comerciales, contengan mensajes subliminales, promuevan la desintegración familiar.

Todo el Capítulo IV; Arts 29-37 versa sobre las especificaciones técnicas de los anuncios en inmuebles con valor arqueológico, artístico e histórico.

Artículo 38
• En publicidad de tránsito la publicidad no deberá obstaculizar la visión interior o exterior del vehículo.

Artículo 40
• En publicidad de tránsito la publicidad no deberá sobrepasar las dimensiones de largo y ancho del toldo. Su altura máxima deberá ser de 40 cm a partir de la superficie del toldo.

Artículo 52
• Están prohibidos los anuncios que ocasionen molestias a los vecinos; limiten la iluminación o ventilación del edificio; afecten los servicios públicos. También aquellos con tipología o combinaciones de señales de tránsito.

Artículo 57
• La construcción, instalación, ampliación o retiro de anuncios requieren un responsable de obra.

Artículo 60
• La construcción, instalación, ampliación de anuncios requieren de una licencia. (´stas se expedirean en las delegaciones)

Artículo 64
• Las licencias tendrán vigencia de hasta 3 años y serean renovables.

Artículo 91
• El Jefe de Gobierno tiene la facultad de hacer cumplir el reglamento, por sí o a través de las autoridades competentes.

Artículo 97
• Las infracciones al reglamento pueden castigarse con amonestaciones, multas, retiros del anuncio o revocación de la licencia.